Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ximena Andrea Sarmiento Gomez Y Otros·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3 de Familia del Circuito de Ibagué.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente derivado de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.

Con base en dicha normatividad el primer despacho se abstuvo de conocer las solicitudes tutela puestas en su conocimiento, pero sin cumplir con la carga argumentativa para acreditar los supuestos requeridos para tal fin, es decir, la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia constitucional referida a los alcances y aplicación del Decreto mencionado, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia a prevención, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.

Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se resuelva, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Andrea Sarmiento Gómez, Camilo Andrés Rozo Murillo, David Alexander Parra Ballen e Israel Pulido Montes en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4949 al Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 003 de Familia del Circuito de Ibagué, Tolima, que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado 003 de Familia del Circuito de Ibagué, Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.